RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS

INSTRUCTIVOS Y PREGUNTAS FRECUENTES


1) ¿Cómo se informan las deducciones al empleador?

Las deducciones deben ser informadas a través del F572-WEB en la página de la AFIP, ingresando con el número de CUIL y clave fiscal (Nivel de seguridad 2 o superior) en la relación SiRADIG-Trabajador. En caso de no aparecer como Servicio Habilitado deberá activarlo.


2) ¿Cómo se obtiene la clave fiscal en AFIP por primera vez?

En virtud de que se producen continuos cambios, que tienden a facilitar el trámite, se sugiere ingresar en la página Web de AFIP y consultar las distintas alternativas vigentes. Asimismo, se puede consultar las guías paso a paso al respecto. Se puede obtener clave fiscal por primera vez, por ejemplo en pagina web AFIP en “solicitud de clave fiscal”, en aplicación para celular “MI AFIP”,con Tramite Presencial en AFIP, etc.
Similar sugerencia se aplica al caso del Blanqueo o Recupero de Clave Fiscal. Por ejemplo se puede realizar en aplicación para celular “MI AFIP”, en pagina web afip “Olvidaste tu clave fiscal”, en Home Banking, en Cajero Automático, con Tramite Presencial en AFIP, etc


3) ¿Quiénes deben presentar el Form. 572-WEB?

Debe ser presentado por los agentes cuyo sueldo es liquidado por el Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2 y quienes posean descuentos por Imp. a las Ganancias (en el recibo de sueldo figura como “Retención AFIP”) con la finalidad de disminuir el impuesto a pagar. . Es obligatorio presentarlo todos los años hasta el 31/03 del año siguiente, sino lo hicieren serán dadas de baja las deducciones informadas en años anteriores.


4) ¿Qué información se debe consignar en el formulario?

A tal fin se ha elaborado una guía, la cual se pone a su disposición haciendo click en Manual F572-WEB-Empleado- emitidos por AFIP.
También puede consultar la Guía Paso a Paso para completar el citado formulario, emitida por la AFIP, en el siguiente apartado GUIA PASO A PASO. Es importante que tenga en consideración que la información que debe consignar en el F572 WEB será solamente aquella que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo (tanto de haberes como descuentos). En el caso de los recibos de sueldo de Educación de Gestión Privada (que son liquidados por la Dirección Provincial Informática) no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2 del mencionado formulario), porque ya se encuentran considerados en la liquidación para calcular la retención.


5) ¿Hasta cuándo se puede presentar el Formulario 572-WEB?

Los formularios enviados al empleador vía web pueden ser presentados hasta el día 14 inclusive de cada mes a fin de ser considerados en el mes corriente . Los presentados con posterioridad a ese día son considerados para la liquidación del mes siguiente. Para cada periodo o año fiscal, el plazo final para presentar este formulario es el 31 de marzo del año siguiente, siendo obligatorio presentarlo por lo menos una vez en cada periodo fiscal. El empleador informara en la parte inferior del recibo de sueldo el último plazo en que considerara las cargas de familia del ejercicio anterior.

6) Consultas

Para consultas diríjase al Dpto. Impuestos y Retenciones de la Contaduría Gral de la Provincia ubicado en el Centro Cívico -1º Piso-Ala Sur- Núcleo 6. Telef 4306241, 4306615 o 4306588.

7) ¿Qué deducciones se pueden incluir?

Tenga a bien informarse haciendo clik en el Instructivo emitido por Contaduría Gral. de la Provincia para consultar sobre deducciones en la RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS. Imprimir este instructivo en Hoja A4.

8) ¿Qué normas legales se aplican para liquidar la retención del Impuesto a las Ganancias?

Se aplican las normas legales vigentes y sus complementarias, como la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97 y la RG (AFIP) 4003-E y modificatorias.

9) ¿Puede entregar el empleador una liquidación con el cálculo de la retención del impuesto mensual?

Si, la misma se encuentra disponible todos los meses en el Dpto. Impuestos y Retenciones de la Contaduría Gral. Pcia. (Centro Cívico 1º Piso-Ala Sur-Ingreso 6-). Asimismo, si lo requiere será asesorado en todo lo relacionado con este impuesto.

10) En caso de tener MÁS DE UN EMPLEADOR:¿Quién debe actuar como agente de retención? ¿Cómo se deben informar los sueldos percibidos de ellos?

Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, corresponde que actúe como agente de retención aquel que abone el sueldo bruto mayor. La designación del agente de retención se realizará al inicio de la nueva relación laboral y luego al inicio de cada año (dentro de los 10 días hábiles).
También corresponde informar al Empleador que No es agente de retención, quien es el Agente de retención designado dentro de los 10 días hábiles del comienzo de cada año. Esto lo realiza automáticamente el sistema al enviar el formulario 572-Web citado anteriormente a través de la página de la AFIP.
Las remuneraciones de otros empleadores que no sean agentes de retención deben ser informadas en el Form. 572-Web (Rubro 2) comunicando los siguientes conceptos: sueldos brutos, aportes de jubilación, aporte de obra social, aporte sindical, retribuciones no habituales, impuesto a las ganancias retenido, etc.

11) ¿Qué modificaciones tienen las retenciones desde los sueldos Enero 2021?

En función a la nueva normativa legal a partir de Enero 2021 se han incrementado el monto de las deducciones personales. Es importante tener conocimiento que, para ser sujeto pasivo del impuesto (es decir tener retenciones) se debe tener un sueldo neto mayor a $ 81.044,66 (mensual) o $ 74.810,36 (mensual considerando el Aguinaldo) para una persona soltera (sin cargas de familia). Si tuviera cargas de familia, las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge $ 13.026,72, por cada Hija/o menor de 18 años $ 6.569,42. La deducción por el servicio doméstico es hasta $167.678,40 (Anual) o $ 13.973,20 por mes.
La deducción por Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $ 13.026,72 mensuales o $167.678,40 anuales.
Se aumento el tope deducible por seguros de muerte, seguros mixtos, seguros de retiro privado y cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro a $24.000 anuales, siendo deducibles en la liquidación anual.

Además se modificaron las escalas para determinar el impuesto a pagar incrementándolas el 35,38%, respecto al periodo 2020.
Se estableció que puede ser informado en el F572 como pago a cuenta de la retención del impuesto a las ganancias desde el periodo fiscal 2020, la percepción sobre las operaciones alcanzadas con el impuesto P.A.I.S (por compra moneda extranjera, compra servicios turísticos y transportes al exterior, etc ) solo computable en la liquidación Anual.

12) ¿Cómo debo proceder en el caso de percibir haberes retroactivos de años anteriores?

Se puede ejercer la opción de que estos haberes retroactivos se imputen al periodo fiscal en que se trabajó (es decir al momento en que se desarrollaron las tareas). En dicha opción se calcula de nuevo el impuesto a pagar con las deducciones personales y los demás sueldos (si los tuviere) de esos años o sea se rectifica la anterior liquidación. En caso de no ejercerse la opción, estos haberes se consideran en el periodo de percepción junto con los que se perciben normalmente.
Para realizar la opción puede presentar la siguiente nota modelo y la correspondiente liquidación o certificación de los sueldos, en el Dpto. Impuestos-Retenciones de la Contaduría Gral. de la Pcia. de San Juan (Mesa de Entrada).Descargue la Nota Opción ejemplo: NOTA OPCION (Ejemplo).

13) ¿Qué trámite tienen que hacer los agentes que perciban diferencias salariales correspondientes a un mes o meses del mismo año fiscal?

Por ejemplo si estoy por cobrar en octubre del 2017, haberes desde 03/2017, no corresponde hacer ningún trámite para evitar la retención, porque los sueldos a pagar son del mismo ejercicio fiscal. No resulta aplicable la posibilidad de ejercer la opción de imputación al ejercicio fiscal al que corresponde el sueldo, porque no son sueldos o diferencias de años anteriores.

14) ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DDJJ de Ganancias?

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias si se da alguna de las siguientes situaciones:
• Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el impuesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto). • Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite del 35 % para el cálculo de la retención Anual). • Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor. • • Si sus ganancias brutas percibidas igualan o superan la suma de: periodo fiscal 2014 de $144.000, periodo fiscal 2015 de $300.000, periodo fiscal 2016 de $500.000, periodo fiscal 2017 de $1.000.000, periodo fiscal 2018 de $1.500.000, periodo fiscal 2019 de $2.000.000. Respecto al Periodo fiscal 2020 no se ha publicado el nuevo valor

15) ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales?

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones: • Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto; • Cuando al 31 de diciembre del año que se informa posean bienes gravados que - valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000 (periodo fiscal 2015 y anteriores), para el periodo fiscal 2016 $800.000, periodo fiscal 2017 $ 950.000, periodo fiscal 2018 $1.050.000, periodo fiscal 2019 $2.000.000, debiendo inscribirse en el impuesto. • Cuando sus ganancias brutas percibidas sean iguales o superiores de: hasta periodo fiscal 2014 de $96.000, periodo fiscal 2015 de $200.000, periodo fiscal 2016 de $500.000, periodo fiscal 2017 de $1.000.000, periodo fiscal 2018 de $1.500.000, periodo fiscal 2019 de $2.000.000. Respecto al Periodo fiscal 2020 no se ha publicado el nuevo valor

16) VENCIMIENTO DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y DE BIENES PERSONALES.

El vencimiento de las DDJJ INFORMATIVAS de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio del año siguiente. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos impuestos, deberá respetar el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas. Para el ejercicio fiscal 2020, los citados vencimientos se encuentran establecidos en junio 2021, variando el día según la terminación del CUIT.

17) CÓMPUTO DE LA RETENCION EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Los empleados que deban presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias podrán computar en ella las retenciones que les hubieran efectuado sus empleadores. A esos efectos el importe retenido o devuelto en el Ajuste Anual que se realiza al año siguiente (pero cuyos sueldos corresponden al ejercicio fiscal anterior), será computado en el periodo fiscal al que corresponden las rentas gravadas (Art 27 Ley Nº 11683). En caso de que la declaración jurada arrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impuestos o anticipos, o podrá solicitarse la devolución a la AFIP.

18) ¿LA LIQUIDACION ANUAL DE RETECION ES ENVIADA A LA AFIP?

A partir del periodo fiscal 2018, la liquidación de retención de impuesto a las ganancias- 4º categoría Relación de Dependencia ( Anual ) será enviada por el empleador a la AFIP cuando la ganancia bruta sea mayor a $1.500.000 o cuando no se les hubiera practicado la retención total del impuesto. Podrá consultarse por el contribuyente en la página web de AFIP en la relación SIRADIG-Trabajador, Consulta de liquidaciónes F1357.En el periodo fiscal 2019 la citada ganancia bruta es de $2.000.000. Respecto al Periodo fiscal 2020 no se ha publicado el nuevo valor.


19) OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA EN LAS LIQUIDACIONES ANUALES -F649

2012-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye sueldos y descuentos de 12/2011 hasta 11/2012 con el SAC 1º Semestre-2012 y 2º Semestre 2012 (Aguinaldo). El descuento del impuesto del periodo o devolución del crédito, se realizó con los haberes de 02/2013. Al importar las retenciones de la página web AFIP, utilizando el Impuesto 217-SICORE-Imp a las Ganancias, esta retención o devolución figura en 02/2013 sumada a las del citado mes. Asimismo las retenciones en 02/2012, tienen sumadas las de dicho mes y las del F649 (ajuste anual-2011). Por lo que se deberá consultar en ambos casos el detalle de cada una de las retenciones (Ajuste Anual y retención mensual) en recibo de sueldo de los referidos meses.

2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2012 hasta 11/2013 con el SAC 1º y 2º Semestre 2013 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES los beneficios respecto al SAC 1º semestre 2013 (Decreto 1006/13) y la nueva deducción especial Decreto 1242/13. En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, utilizando el Impuesto 217-SICORE-Imp a las Ganancias, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente: -El descuento del impuesto del periodo o devolución del crédito, se realizó con los haberes de 02/2014. Esta retención o devolución figura el 09/03/2014. Asimismo las retenciones del 10/03/2013, tienen sumadas las realizadas en recibos de sueldo de 02/2013 y las del F649 (ajuste anual-2012). Por lo que se deberá consultar en ambos casos el detalle de cada una de las retenciones (Ajuste Anual y retención mensual) en recibo de sueldo de los referidos meses.

2014-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2013 hasta 11/2014 con el SAC 1º y 2º Semestre 2014 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES la exención del SAC-Neto 2º semestre 2014 (Decreto 2354/2014) y la deducción especial Decreto 1242/13 para algunos agentes. En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente: -El descuento del impuesto de este periodo o devolución del crédito (ANUAL 2014), se realizó con los haberes de 02/2015. Esta retención o devolución figura el 09/03/2015 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC B y C). Las del periodo fiscal 2014, se encuentran en Impuesto 217 (SICORE-Imp. a las Ganancias). Asimismo las retenciones o devoluciones de impuesto del 09/03/2014 corresponden al periodo fiscal 2013 (Ajuste Anual).

2015-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2014 hasta 11/2015 con el SAC 1º y 2º Semestre 2015 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES la exención del SAC-Neto 2º semestre 2015 Decreto (P.E.N) 152/2015) y la deducción especial Decreto 1242/13 para algunos agentes. En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente: o La retención sobre sueldos diciembre 2014, se encuentran en Impuesto 217 (SICORE-Imp. a las Ganancias). o Las retenciones sobre sueldos desde enero 2015 figura en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C). La retención o devolución del 9/3/2015, corresponde al Ajuste Anual 2014. o El descuento del impuesto de este periodo o devolución del crédito (ANUAL 2015), se realizó con los haberes de 02/2016. Esta retención o devolución figura el 09 o 10/03/2016 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).

2016-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2015 hasta 11/2016 con el SAC 1º y 2º Semestre 2016 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES la exención del SAC-Neto 1º y 2º semestre 2016, si correspondiere (ley 27.260. Art 63 y Decreto 1253/2016). En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente: - Las retenciones sobre sueldos figura en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C). La retención o devolución del 9/3/2016 o 10/03/2016, corresponde al Ajuste Anual 2015. - El descuento del impuesto de este periodo o devolución del crédito (ANUAL 2016), se realizó con los haberes de 04/2017. Esta retención o devolución figura el 09 o 10/05/2017 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C). - Si presento deducciones en el F572-WEB entre el 17/4/17 y el 21/4/2017 el descuento del impuesto o devolución del crédito (ANUAL 2016), se realizó con los haberes de 05/2017. Esta retención o devolución figura el 09 o 10/06/2017 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).


2017-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Certificado (exForm.649)- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos del periodo 12/2016 hasta 11/2017 incluyendo el SAC 1º y 2º Semestre 2017 (Aguinaldo).
En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, para la confección de la declaración jurada anual deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La retención o devolución del impuesto del 8/5/2017,9/5/2017,10/5/2017, 9/6/2017 o 10/06/2017, corresponde al Ajuste Anual 2016 y figura en el concepto Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).
- El descuento o devolución del impuesto (ANUAL 2017), se realizó en los haberes de 04/2018. Esta retención o devolución figura el 09 o 10/05/2018 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).


2018 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - OBSERVACIONES al Certificado de RETENCIONES ANUALES (exForm.649)

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos del periodo 01/2018 hasta 12/2018 incluyendo el S.A.C. 1º y 2º Semestre 2018 en forma neta (Aguinaldo).
Sugerimos importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES ordenadas por opción Fecha de Retención informando 1/02/2018 hasta 30/05/2019. Para la confección de la declaración jurada anual deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La retención o devolución del impuesto de la liquidación Anual 2018, se realizó en los sueldos de Abril/2019 para quienes presentaron el F572 hasta el 31/03/2019. Esta retención o devolución figura el 25 y 26/04/2019 respectivamente bajo el concepto Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C). En caso de haber presentado el F572-WEB hasta el 30/04/2019 la retención o devolución del impuesto se realiza con los sueldos de Mayo/2019 y figura el 29/05 o 30/05/2019 respectivamente bajo el concepto Impuesto 787.
2. La retención del impuesto sobre sueldos del mes de Diciembre/2018 se realizó en los sueldos de Diciembre/2018 (70%), Marzo/2019 (15%) y Abril/2019 (15%), esta retención figura el 01/01/2019, 28/03/2019 y 29/04/2019 respectivamente.
Se informa que la retención o devolución del impuesto correspondiente al Ajuste Anual 2017 figura con fecha 9/5/2018, 10/5/2018, 9/6/2018 o 10/06/2018, bajo el concepto Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).

2019 Observaciones a la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias FINAL - Ex F649
Con los sueldos de junio 2020, se realizó la liquidación final del Año 2019 (según la RG 4725). Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos del periodo 01/2019 hasta 12/2019 incluyendo el S.A.C. 1º y 2º Semestre de 2019 (Aguinaldo).
• Para controlar los importes retenidos se sugiere importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES ordenadas por opción Fecha de Retención solicitando el periodo 01/02/2019 hasta 31/12/2019. Se informa que no deberá tener en cuenta las siguientes fechas, de corresponder:
a- Las retenciones del impuesto correspondiente al Ajuste Anual 2018 con las siguientes fechas 01/01/2019, 28/03/2019 y 29/04/2019 correspondientes a los sueldos de Diciembre/2018 (70%), Marzo/2019 (15%) y Abril/2019 (15%).
b- La retención o devolución de las liquidaciones del Anual 2018 figuran con las siguientes fechas: 25/04/2019, 26/04/2019, 29/05/2019 o 30/05/2019.
• Para la confección de la declaración jurada anual 2019 deberá tener en cuenta que la retención o devolución del impuesto de la liquidación Provisoria Anual 2019 se realizó en los sueldos de Mayo/2020. Esta retención o devolución figura con la fecha 29/05/2020 bajo el concepto Impuesto 787 (RET ART 79 Ley Ganancias INC A B y C).
• Respecto a la liquidación Anual 2019 FINAL, se realizó en los sueldos de JUNIO/2020. Esta retención o devolución figura con fecha 03/07/2020 bajo el concepto Imp 787 (RET ART 79 Ley Ganancias INC A B y C).


Observaciones 2020 a la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias Periodo Fiscal 2020 - Ex F649
Con los sueldos de abril 2021, se realizó la liquidación Anual 2020 (según la RG 4003-E). Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos del periodo 01/2020 hasta 12/2020 (incluyendo el S.A.C. 1º y 2º Semestre de 2020). Para la confección de la declaración deberá tener en cuenta que la retención o devolución del impuesto fue informada a la AFIP con fecha 29/04/2021 y bajo el concepto Impuesto 787 (RET ART 79 Ley Ganancias INC A, B y C). Para controlar los importes retenidos durante el PF 2020 se sugiere importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES ordenadas por opción Fecha de Retención solicitando el periodo 01/01/2020 hasta 31/01/2021. Se comunica que no deberá tener en cuenta la retención o devolución del impuesto informada con fecha 29/05/2020 por corresponder a la “liquidación provisoria del PF 2019”; y lo informado con 03/07/2020, ya que corresponde a la “liquidación final del PF 2019” (de corresponder).

Todas las fechas antes citadas podrían ser diferentes si el agente de retención es la Caja Acción Social, Caja Mutual, Hidráulica, Hptal. Rawson, Marcial Quiroga, IPV, Obra Social Pcia., Tasaciones, Vialidad.


Mayo 2021.